Biografías del Poder

Por Fernando Martínez

Mauro Angulo

Gobernador Provisional de Tlaxcala (del 16 de enero de 1933 al 30 de marzo de 1933)

Gobernador Interino del Estado del Tlaxcala (del año de 1943 al año de 1945)

Fue asesinado el 17 de febrero de 1948, a los 54 años de edad, siendo Senador por Tlaxcala.

Nació el 12 de noviembre de 1889 (1894 revelan otros historiadores). Realizó sus estudios primarios y secundarios en la Magdalena Tlaltelulco, que en esa época pertenecía al municipio de Chiautempan. Estudió en el Seminario Palafoxiano de Puebla y la licenciatura en Derecho. En 1915 se graduó de abogado en el Colegio del Estado de Puebla, hoy universidad.

Mauro Angulo Hernández (José Mauro del Corazón de Jesús Angulo Hernández) nació el 12 de noviembre de 1889, hijo de los señores Manuel Angulo y Juana Hernández”, da a conocer Vladimir Rodríguez en su perfil de Facebook con fecha 19 de febrero de 2017.

Inició su carrera política como agente del ministerio público adscrito a los juzgados penales y civiles de Puebla. Fue asesor militar de la brigada ‘Leales’ cuyo titular era el General Brigadier Máximo Rojas cuyo cuartel estaba en Santa Ana Chiautempan. Intervino en sonados procesos junto con los revolucionarios José Montender, Federico Montender, Federico Tosqui, Abel Vivas y Adelaido Villegas Andrade.

Fue Procurador de Justicia en el Estado, Diputado Local y Federal en la XXXIII Legislatura, Secretario de Gobierno y Gobernador dos veces, la primera en 1933; la segunda como interino (1943-1945).

En base al diario de los debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión de la Comisión Permanente efectuada el día 16 de enero de 1933 se establece: «Registrado como artículo de 2a. clase en la administración local de correos, el 21 de septiembre de 1921 en base a la sesión de la Comisión Permanente efectuada el día 16 de enero de 1933 se hace mención de lo siguiente: ‘El ciudadano Presidente de la República envía un proyecto de Decreto, a efecto de que se declaren desaparecidos todos los poderes constitucionales en el Estado de Tlaxcala. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A debate considerado suficientemente discutido, se aprueba por veinte votos de la afirmativa contra uno de la negativa. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la declaratoria respectiva’.

‘El propio ciudadano Presidente remite la terna de ley para nombrar Gobernador Provisional del Estado de Tlaxcala. Votación; escrutinio; resultado; declaratoria. Se nombra una comisión para que introduzca al salón al ciudadano electo para que rinda la protesta de ley. Rinde la protesta de ley como Gobernador Provisional del Estado de Tlaxcala, el ciudadano Mauro Angulo‘; y se levanta la sesión.»

El Presidente de la República, en uso de la facultad que le concedía la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República, y en vista de que esa H. Comisión Permanente reconoció la desaparición de todos los poderes constitucionales del Estado de Tlaxcala, había presentado la terna para que se designara Gobernador Provisional: C. Licenciado Mauro Angulo, C. Coronel Tomás Sánchez Perea, C. Modesto González Galindo.

Para el teatro Xicoténcatl, el mandatario Mauro Angulo impulsó un nuevo proceso de restauración y ordenó el cambio de la fachada del primer piso, con lo que sustituyó la argamasa por cantera labrada originaria del municipio de Xaltocan, dándole un estilo de influencia neoclásica; además, cambió las bancas originales por butacas y diversos adornos de madera.

Cabe destacar que el Gral. Adolfo Bonilla llega a la gubernatura después de tres meses de haber sido electo, pues había pugnas al interior de los grupos políticos del Estado que le impidieron tomar posesión de manera inmediata, y que en ese lapso de tres meses fue Mauro Angulo quien gobernó la Entidad, después de haber sido propuesta en terna por el Presidente de la República y ocurrió de la siguiente manera:

«El día 23 de diciembre de 1932, la Legislatura del Estado, de conformidad con lo que dispone la fracción XXI del artículo 43 de la Constitución Local, se erigió en Colegio Electoral para hacer el escrutinio y la declaración respectiva de la elección de Gobernador Constitucional para el período comprendido entre el 15 de enero de 1933 y el día 14 de enero de 1937. La legislatura comunicó el acto de su constitución en Colegio Electoral, al Ejecutivo de la Unión por medio de un mensaje que a la letra dice: ‘Honrándonos participar usted que H. XXXI Legislatura Constitucional del Estado, 9 horas hoy, se constituyó Colegio Electoral para conocer de elecciones verificadas en esta propia Entidad, habiendo designádose comisión revisora a ciudadanos Diputados Aurelio López, Austreberto Sánchez y Felipe Xicoténcatl, quienes rendirán su dictamen en términos del artículo 76 de la ley electoral. ­Respetuosamente. Diputado Presidente, J. N. Nava.Diputado secretario Saúl Calderón.Diputado secretario, José Lezama‘.

‘Desde las nueve hasta las diecinueve horas y treinta minutos funcionó el Colegio Electoral constituido en sesión permanente y pública, y después de haberse dado cuenta con el dictamen que formuló la comisión citada en el mensaje antes transcrito, la Legislatura aprobó por unanimidad de 12 votos, el siguiente Decreto número 160: ‘Artículo 10.: Son válidas las elecciones que para Gobernador Constitucional del Estado tuvieron verificativo el día 11 del presente. Artículo 20. Es Gobernador del Estado libre y soberano de Tlaxcala, para el ejercicio que principia el 15 de enero de 1933 y termina el 14 de enero de 1937, el C. General Adolfo Bonilla, por haber obtenido la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. Artículo 30. El C. General Adolfo Bonilla, Gobernador electo otorgará la protesta de ley a las doce horas del día 14de enero próximo.’

‘La minuta del Decreto de referencia fue transcrita al C. General Adolfo Bonilla por los secretarios de la Legislatura, C. Saúl Calderón y José Lezama, en oficio número 1799 cuya copia fotostática acompaño; y se sabe que el propio Decreto fue enviado al Gobernador Constitucional, C. Adrián Vázquez Sánchez, para los fines que señala el Artículo 38 de la Constitución del Estado, en relación directa con el artículo 41 del mismo ordenamiento que textualmente dice: ‘El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al Decreto de convocatoria que expida la Diputación permanente para sesiones extraordinarias, a los acuerdos del Congreso y resoluciones que dictare para abrir, prorrogar o cerrar sus sesiones, ni a las que diere en funciones de Colegio Electoral o de jurado, en los casos que determina ésta Constitución’.

‘No obstante los hechos anteriores, el Ejecutivo de la Unión ha tenido conocimiento, con positiva sorpresa, de que el Congreso del Estado expidió el día 24 de diciembre, un Decreto que tácitamente rectifica o deroga el anterior, declarando nulas las elecciones del Gobernador del Estado, que ya había estimado válidas y favorables al candidato C. General Adolfo Bonilla. El Decreto último en tiempo, aparece despachado el día 24 de diciembre y firmado por los Diputados Fernando Carbajal, como vicepresidente, y Saúl Calderón y Juan Tónix, como Secretarios; fue promulgado por el Gobernador Constitucional, C. Adrián Vázquez Sánchez, el 2 de enero en curso; y se publicó hasta el día 11 del mismo mes de enero, en el número 2 del Tomo XIX del periódico oficial del Tlaxcala, del que se acompaña un ejemplar’.

‘Independientemente de las responsabilidades en que han incurrido sus autores, los hechos que se mencionan constituyen, por una parte, una flagrante violación al voto público, manifestando en forma tangible y precisa en las elecciones que se llevaron a cabo el día 11de diciembre anterior, supuesto que se pretende desconocer la realidad de la función electoral misma, bajo espaciosos pretextos y con el ánimo bien claro de prolongar en el Estado de Tlaxcala, una administración cuyo ejercicio constitucional terminó el día de ayer; y, por otra parte, afecta la seriedad de los poderes públicos que en ellos intervinieron y violan disposiciones legales básicas, desde el momento en que se pretende hacer aparecer que el primer Decreto de la Legislatura fue rectificado por el segundo, sin tomar en cuenta que la propia Legislatura no está capacitada para obrar en tal forma, porque su función como Colegio Electoral quedó concluida sin posibilidades legales de reanudación, al aprobar por unanimidad de votos la minuta del Decreto que declaró válidas las elecciones de Gobernador y reconoció el triunfo obtenido por el candidato, C. General Bonilla‘.

‘El segundo Decreto despachado por la Legislatura debe considerarse nulo y sin eficacia alguna, precisamente por la razón expuesta en el párrafo anterior, que estriba esencialmente, en la calidad suprema, especifica, limitada en el tiempo e inatacable, que tiene todo Colegio Electoral, como elemento definitivo y último de un proceso de elecciones, sustentado en el principio de respeto a la voluntad popular y de acatamiento a las normas legales vigentes’.

‘Desde el punto de vista del origen de los poderes públicos de los Estados, es evidente que todo acto de organización política que se ejecuta fuera de la ley implica directa o indirectamente la suplantación de la voluntad popular o el desconocimiento de la pureza y fuerza del voto emitido en una elección, y debe tenerse como contrario al principio imperativo que manda y reconoce el elemento democrático como la base de nuestras instituciones’.

‘Los actos ejecutados por los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, consistentes, respectivamente, en la expedición de un Decreto claramente nulo en materia de elecciones y en la publicación y promulgación del mismo, son, a no dudarlo, manifestaciones determinativas de que esos poderes han alterado la esencia del pacto federal y rebasado los límites precisos de su función pública, perdiendo, por consiguiente, la fisonomía de poderes constitucionales que el pueblo instituyó por su voluntad y para su beneficio y para que obraran dentro de una esfera de acción determinada e irrebasable’.

‘En lo que atañe al poder judicial del Estado de Tlaxcala, que ha reconocido la situación irregular y caprichosa que crearon con sus actos los otros dos poderes ya citados, debe estimarse que el propio poder judicial perdió también sus características legales, si se atiende a que su función no es solamente la jurisdiccional común que le atribuyen las leyes, sino que es elemento de organización y de coordinación política cuya subsistencia se afecta de modo inequívoco, cuando se colude con los otros poderes en sus actos anticonstitucionales y contribuye a alterar la organización política sustentada sobre principios y postulados que lícitamente no deben violarse.’

‘Las consideraciones anteriores inducen al Ejecutivo de mi cargo a estimar que en el Estado de Tlaxcala han desaparecido los tres poderes públicos y que el orden constitucional está interrumpido, de tal manera, que sin perjuicio de exigir a los autores de los hechos que se han relatado, la responsabilidad en que hubieran incurrido en su carácter de funcionarios, es procedente acogerse a lo dispuesto en la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República para proveer inmediatamente al restablecimiento de la legalidad fundamental alterada ‘.

‘Con apoyo en los hechos invocados y en las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta nota, y en uso de la facultad que me concede la fracción 1 del artículo 71 de la Constitución Federal, someto a la deliberación y aprobación de esa H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo 10. En virtud de que se reconoce que han desaparecido todos los poderes constitucionales del Estado de Tlaxcala, es llegado el caso de nombrar un Gobernador Provisional para dicha Entidad, en los términos de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República ‘.

‘Artículo 20. Para los fines que señala el artículo anterior, el Ejecutivo de la Unión presentará la terna de candidatos correspondientes‘.

‘Encarezco a ustedes que se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a esa H. Comisión Permanente, y les reitero las protestas de mi atenta y distinguida consideración‘.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 16 de enero de 1933. – El Presidente Constitucional Substituto de la República, Abelardo L. Rodríguez. El Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos

‘Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea si considera el asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo‘.

El C. Huerta Moisés:‘¡Pido la palabra!’.

El C. Presidente: ‘En estos momentos estamos en votación. Tan luego como se tome ésta se le concederá a usted la palabra‘.

El C. Secretario Flores Muñoz: ‘Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo.

Sí se considera el asunto de obvia y urgente resolución. Está a discusión’.

El C. Presidente: ‘Tiene la palabra el ciudadano Huerta Moisés‘.

El C. Huerta Moisés: ‘Con todo el respeto que me merece el ciudadano Presidente de la República, el ciudadano Secretario de Gobernación, el Partido Nacional Revolucionario y esta Honorable Comisión Permanente, y haciendo uso del derecho inalienable que concede el artículo 61 de la Constitución Federal, me vaya permitir, honorables compañeros, hacer algunas ligeras observaciones al margen de éste asunto.

A juzgar por el temor de la comunicación a que se acaba de dar lectura, tal parece que en Tlaxcala se han cometido actos monstruosos que ameritan la sanción de la desaparición de los poderes; pero yo, señores representantes por aquella Entidad Federal, y hoy más que nunca con el deber de hacer oír mi humilde voz en nombre de ese Estado, puesto que un Senador representa al Estado como Entidad política no como masa de ciudadanos, creo conveniente manifestar a ustedes que, según informes que han llegado a mi conocimiento, porque llevo más de dos meses de no estar en Tlaxcala, los hechos reales son de manera muy distinta de como los expresa la comunicación. La comunicación se basa en una copia fotostática que rogaría al señor Presidente me permitieran mostrar, copia fotostática que tengo a la vista y en la cual se lee un decreto declarando Gobernador al señor General Bonilla y firmado por los señores S. Calderón, secretario, y José Lezama, secretario también.

Tengo noticias fidedignas de que éste Decreto fue inspirado por personas interesadas, unas cuantas en la Legislatura, pero no la mayoría de ella. Y tan es así que este Decreto nunca llegó a promulgarse. El Decreto verdadero, el Decreto que es válido ante la ley, ante la opinión pública, es el que aparece publicado en el periódico oficial a que hace referencia la misma comunicación que se acaba de leer.

En esas condiciones, si se juzga la publicación del Decreto posterior a éste, que aparece en la copia fotostática, si se analiza ese Decreto a la luz del derecho constitucional y de las leyes escritas, me parece que es enteramente irreprochable; no es más que un acto de soberanía interior, de acuerdo con el artículo 41 constitucional. Pero si, según los incidentes ocurridos y motivados por algunos cuantos Diputados, esto se ha llegado a considerar por parte del Ejecutivo como un caso que amerita la desaparición de poderes, yo, señores, respetuoso como soy de la primera autoridad constitucional de la República, no seré quien me oponga, pero sí hago constar que este Decreto posterior, a la luz de la ley, también es válido y que este Decreto que aparece en la fotografía no tiene ningún valor, sino solamente relativo, porque no sé qué motivo haya tenido los Diputados para haberlo entregado al señor Bonilla, pero a la Secretaría de Gobernación no llegó el Decreto para las formalidades de ley.

En esta virtud y para salvaguardar mi decoro personal y responder más tarde a mis ciudadanos tlaxcaltecas, me permito manifestar, de una vez por todas, que a mi juicio los actos estaban dentro la ley. No obstante esto, seré respetuoso de lo que resuelva esta Asamblea‘.

El C. Presidente: ‘¿Algún otro ciudadano, miembro de la Comisión Permanente, desea hacer uso de la palabra?’

El C. Leñero Agustín: ‘Pido la palabra‘.

El C. Presidente: ‘Tiene la palabra el ciudadano Leñero Agustín‘.

El C. Leñero Agustín: ‘El señor representante de Tlaxcala ha indicado que sus propósitos son los de salvar su decoro personal. Tal parece, por lo tanto, que la iniciativa del Ejecutivo implica la violación de ese decoro ligado a la persona del señor Senador por Tlaxcala.

Como él hizo una afirmación categórica respecto a la validez e inviolabilidad del segundo Decreto, tratándose de una cuestión abstracta, permanente, legal, con mi carácter de elemento puramente extraño, en lo que de pasional y político pueda tener este asunto, y refiriéndome al aspecto legal de la cuestión, yo creo que el Ejecutivo tiene razón por las siguientes consideraciones. Como se ve en la iniciativa del propio Ejecutivo, el artículo 41 que se transcribe de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, indica que no puede hacerse observaciones a los Decretos de la Legislatura que se refieran a la apertura del período de sesiones o la clausura del mismo, cuando la Legislatura se instale en gran jurado o cuando la Legislatura conozca en su carácter de Colegio Electoral, de las elecciones, como en el caso de que estamos precisamente tratando de las elecciones para Gobernador. De tal manera que siendo inatacables las resoluciones de la Legislatura cuando la Legislatura actúa como Colegio Electoral, nosotros debemos precisamente recapacitar en la circunstancia de que habiendo expedido la Legislatura el Decreto cuya copia fotostática vemos y que afirman los señores secretarios de la propia Legislatura, que como funcionarios en el ejercicio de una función que le es propia, hacen prueba plena; habiendo expedido la Legislatura, repito, un Decreto declarando válidas las elecciones y electo al General Bonilla, después de que este Decreto salió fuera de la esfera de acción de la propia Legislatura, no es revocable por la misma; de tal manera que el segundo Decreto, el que está publicado en el periódico oficial, solamente viene a plantear una cuestión que es precisamente la que vamos a dilucidar: cuál de los dos Decretos es el válido.

Por lo que respecta a la Legislatura, punto de partida de nuestra determinación, incuestionablemente que considerando nada más el Decreto dentro de su fuente de origen dentro de la misma Legislatura es el primer Decreto el que puso término, desde el momento en que salió fuera de la esfera de acción de la propia Legislatura, y fue el que definió una situación que no pudo haberse modificado por ella.

Si, pues, la Legislatura decretó en aquel momento por doce elementos, según documento que la Secretaría de Gobernación nos ha prestado, si la Legislatura por medio de doce de los mismos que la integran, siendo estos trece, según lo vimos en la documentación que tuvimos a la vista, particularmente los que formamos parte de la Comisión Permanente; si doce elementos de la Legislatura en forma pública sancionaron precisamente el Decreto cuya copia fotostática autorizada por los secretarios se nos presentó, y si este Decreto declara válidas las elecciones y electo al señor General Bonilla, incuestionablemente que en estricto derecho constitucional, la propia Legislatura careció de facultades para modificar o rectificar su criterio inicial.

Ahora bien, precisamente el segundo Decreto es el que viene a crear un conflicto, una situación de pugna, que rompe, como dice el Ejecutivo, con las normas del pacto federal, y repito que puesto que dentro del pacto federal se consagran las garantías individuales y garantías que en el caso debemos de referir a los individuos que emitieron su voto, que ejecutaron la acción electoral, y cuyas actividades serían nugatorias si aceptamos la facultad de la Legislatura para rectificar o modificar, por circunstancias que desconocemos, un Decreto expedido en una forma pública, solemne y del que, a mayor abundamiento, tenernos una constancia que hace prueba, puesto que está autorizada por dos secretarios. Desde el momento en que con el segundo Decreto se hacía nugatorio el ejercicio electoral realizado por los ciudadanos de Tlaxcala, y se alteraba el orden constitucional puesto que se invalidaba un primer Decreto que no pudo haber modificado la Legislatura, incuestionablemente que se inició la alteración del orden público; y si, a mayor abundamiento, existen otra serie de síntomas, datos, de hechos que concretamente indican que hay una coalición manifiesta entre dos poderes, entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, puesto que nos dimos cuenta de que no hubo un cambio inusitado de Gobernador del Estado y de que faltándole ocho o nueve días para cumplir su período, pidió una licencia el Gobernador en ejercicio y entró a substituirlo otro elemento, y aparece precisamente publicado el segundo Decreto con el mismo número del primero; si tenernos a la vista una serie de circunstancias que comprueban que hay una alteración de la legalidad y alteración de la verdad, incuestionablemente estamos en el caso de declarar que ha habido una alteración del orden constitucional, que ha desaparecido el funcionamiento normal de los poderes del Estado de Tlaxcala, puesto, que, como dijera en una conferencia alguno de los compañeros, el licenciado Padilla, debemos entender que el Gobierno se deposita, jura su ejercicio, en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y no podemos aceptar la existencia de un solo poder aislado, sino que debemos entender que la armonía y la relación de estos poderes en una forma normal, es la que da como resultado la existencia del orden constitucional, legal, la existencia del Gobierno.

Si, pues, hay una coalición entre dos poderes, incuestionablemente hay una alteración constitucional y sobre esta alteración constitucional es sobre la que nos apoyamos en este caso y resolver de acuerdo con lo que el Ejecutivo pide‘.

El C. Presidente: ‘Tiene la palabra el ciudadano Huerta Moisés‘.

El C. Huerta Moisés: ‘Desde luego declaro que de manera alguna he sentido lastimando mi decoro por la iniciativa del señor Presidente de la República. Yo he hablado de decoro refiriéndome a mis conciudadanos tlaxcaltecas, para que sepan que en esta Honorable Asamblea su representante expuso su opinión con el mismo derecho con que el Presidente de la República ha expuesto la suya en esta comunicación. Por lo que respecta al argumento de que el Gobierno del Estado no tiene facultades para hacer observaciones a un Decreto de la Legislatura cuándo ésta obra como Gran Jurado o como Colegio Electoral, el argumento e irreprochable si en realidad hubiera llegado este Decreto a poder del Gobernador de Tlaxcala; pero como nunca llegó a su poder, no puede tener aplicación este precepto constitucional, y sí es aplicable tratándose del segundo Decreto. En cuanto a que tenga el mismo número, eso se explica fácilmente, porque considerándose el primer Decreto como de ningún valor, el posterior tenía que llevar la misma numeración. De manera que ese no es argumento de fuerza mayor para mí. En resumen expuesta mi opinión como lo hice hace unos momentos, vuelvo a suplicar a ustedes me dispensen y sólo deseo expresar que no me resta más que acatar vuestra decisión‘.

El C. Secretario Flores Muñoz: ‘En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficiente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Por disposición de la Presidencia se procede a la votación nominal. Por la afirmativa‘.

El C. Secretario Riva Palacio: ‘Por la negativa (Votación).

El C. Secretario Flores Muñoz:’¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa?’ El C. Secretario Riva Palacio: ‘¿Falta algún ciudadano representante de votar por la negativa?’

El C. Secretario Flores Muñoz: Se procede a recoger la votación de la mesa.(Votación).

‘Votaron por la afirmativa veinte ciudadanos miembros de la Comisión Permanente’.

El C. Secretario Riva Palacio: ‘Votó por la negativa un miembro de la Comisión Permanente.’

El C. Secretario Flores Muñoz: ‘Ha sido aprobada la iniciativa del ciudadano Presidente de la República. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la secretaría, declara que han desaparecido todos los poderes constitucionales del Estado de Tlaxcala y que es llegado el momento de proceder a la elección de Gobernador Provisional de dicho Estado.’

El mismo C. Secretario (leyendo): ‘Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal. México. Secretaría de Gobernación. Ciudadanos secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Presentes. El ciudadano Presidente de la República, en uso de la facultad que le concede la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República, y en vista de que esa H. Comisión Permanente reconoció la desaparición de todos los poderes constitucionales del Estado de Tlaxcala, presenta la terna siguiente para que se designe Gobernador provisional de aquella Entidad: C. Licenciado Mauro Angulo, C. Coronel Tomás Sánchez Perea, C. Modesto González Galindo. Lo comunico a ustedes para su conocimiento y fines consiguientes, y les reitero las protestas de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo No Reelección. México, enero 16 de 1933. – El Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos‘.

El C. Secretario Riva Palacio: ‘Se procede a la elección de Gobernador Provisional del Estado de Tlaxcala. ‘

El C. Ojeda Carlos Darlo: ‘Quiere saber los antecedentes de los que figuran en la terna’.

El C. Presidente: ‘La Presidencia tiene el honor de informar que personalmente, el que habla, tiene respecto de los candidatos, los mismos antecedentes que usted’.

El C. Ojeda Carlos Darlo:¡Ah! Pues ningunos. Contestando a sus palabras, señor Presidente, le digo que no tengo ningún antecedente; si no los tiene usted tampoco, desearía yo saber por quién vamos a votar.’

El C. Presidente: ‘La Presidencia informa al compañero Ojeda que el artículo reglamentario constitucional correspondiente, no habla de que se dé lectura a la biografía de los que figuran en la terna. (Risas). En esas condiciones la Presidencia no puede obsequiar los deseos del compañero y lo remite a sus propias facultades y a sus propias capacidades, para que trate de saber quiénes son las personas que propone el Ejecutivo.’

El C. Ojeda Carlos Darlo: ‘Señor Presidente, Honorable Asamblea: Si yo me había permitido suplicar al señor Presidente que nos informara acerca de antecedentes de los ciudadanos que figuran en la terna, es porque para votar por una persona necesitamos saber si tiene nexos espirituales con los revolucionarios de México, porque si viniera algún emboscado de Partidos antagónicos y reaccionarios, muy doloroso sería que subrepticiamente se nos metiera en una forma como en otras ocasiones se ha hecho. No creo que el Ejecutivo pueda hacer una cosa de esas, pero sí, para mejor satisfacción nuestra, quisiéramos saber cuáles son los antecedentes de estos señores, a pesar de que las biografías parezcan aquí cosas innecesarias. Yo sí doy gran importancia a la biografía, a los antecedentes. No los quiero comparar con los hombres que no tienen historia, porque ya sabemos que aquellas que no tienen historia son las mujeres honradas. (Risas.) Yo le digo al señor Presidente, que alguno debe saber quiénes son esos señores. Yo pido al señor Presidente que norme nuestro criterio, cuando menos el mío.’

El C. Presidente: ‘La Presidencia vuelve a insistir con el compañero Ojeda y con toda atención, sobre que la disposición reglamentaria y constitucional que nosotros vamos a ejecutar al hacer esta designación, no habla en ninguna manera, de que la Presidencia de la Comisión Permanente, en su caso, deba hacer esta biografía. Creemos que el Ejecutivo ha tomado toda clase de precauciones para proponer en la terna que envía a la Permanente, a personas que profesan la ideología revolucionaria y que sean afines al movimiento emancipador del que formamos parte. Es lo único que la Presidencia puede manifestarle al compañero Ojeda.

El C. Ojeda Carlos Darlo: ‘Agradezco mucho al señor Presidente la aclaración que me hace y quedo sumido en la mayor ignorancia.’

El C. Secretario Riva Palacio: ‘Se procede a la elección de Gobernador Provisional del Estado de Tlaxcala (Elección).

El C. Secretario Flores Muñoz: ‘La Presidencia declara, por conducto de la secretaría, que por unanimidad de veintiún votos se designó Gobernador Provisional del Estado de Tlaxcala, al ciudadano Licenciado Mauro Angulo.(Aplausos).

El C. Presidente: Se nombra en comisión para que se sirva introducir al salón a rendir la protesta de ley al ciudadano Angulo, a los ciudadanos representantes Lamberto Hernández, Rafael Lara Grajales y secretario Riva Palacio.’(Es introducido el ciudadano electo Gobernador Provisional del Estado de Tlaxcala y rinde la protesta de ley.) (Aplausos).

Mauro Angulo, solo duró 3 meses en el cargo, pues como ya se mencionó hubo desaparición de poderes al triunfo de Bonilla. Angulo volvió a gobernar (1943-1945) después del periodo de Manuel Santillán Osorno y dejando el poder en manos de Rafael Ávila Bretón.

SEGUNDO PERIODO EN LA GUBERNATURA

MAURO ANGULO 

GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO DEL TLAXCALA

(DEL AÑO DE 1943 AL AÑO DE 1945)

FUE ASESINADO EL 17 DE FEBRERO DE 1948, A LOS 54 AÑOSDE EDAD, SIENDO SENADOR POR TLAXCALA

Como ya hemos hecho mención, Mauro Angulo nació el 12 de noviembre de 1889 (1894 revelan otros historiadores). Realizó sus estudios primarios y secundarios en la Magdalena Tlaltelulco que en esa época pertenecía al municipio de Chiautempan. Estudió en el Seminario Palafoxiano de Puebla y la licenciatura en Derecho. En 1915 se graduó de abogado en el Colegio del Estado de Puebla, hoy universidad.

Inició su carrera política como agente del ministerio público adscrito a los juzgados penales y civiles de Puebla. Fue asesor militar de la brigada «Leales» cuyo titular era el General Brigadier Máximo Rojas cuyo cuartel estaba en Santa Ana Chiautempan. Intervino en sonados procesos junto con los revolucionarios José Montender, Federico Montender, Federico Tosqui, Abel Vivas yAdelaido Villegas Andrade.

Fue Procurador de Justicia en el Estado (1919), Diputado Local (al  Congreso de Tlaxcala de 1923 a 1925) y Diputado Federal (por 1era vez en la XXXIII Legislatura), (por segunda ocasión diputado federal de 1928 a 1930 esta vez por el Distrito 1 de Tlaxcala a la XXXIII Legislatura) y (por tercera ocasión diputado federal de 1943 a 1946 a la XXXIX Legislatura de nuevo por el Distrito 1).

Secretario de Gobierno y Gobernador Interino (1943-1945), gozaba de la confianza del Presidente Ávila Camacho. Angulo nombró como su Secretario de Gobierno al licenciado Joaquín Cisneros, quien ya había ocupado ese puesto durante la gubernatura de Isidro Candía, al que sustituyó con el carácter de interino. Al terminar la administración de Mauro Angulo, el Senador Rafael Ávila Bretón fue electo para ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado (1945-1951), cuya duración fue desde entonces modificada de cuatro a seis años.

Ocupó una curul en el Senado de la República por el Estado de Tlaxcala, por 1era vez  de 1934 -1940 y por segunda ocasión fue electo senador por Tlaxcala para el periodo de 1946 a 1952.

Fue asesinado el 17 de febrero de 1948, a los 54 años de edad, es decir, después de haber sido Gobernador. el 17 de febrero de 1948 murió asesinado de cuatro balazos al salir de una alberca en la Ciudad de México; se señaló como autores materiales del crimen a los hermanos Arturo y Hugo Izquierdo Hebrard, aunque su probable trasfondo político nunca fue aclarado.

Enrique Peña Bátiz, Presidente de la Federación de Partidos ‘henriquistas’ le cuenta al reportero Elías Chávez: «Fue durante el Gobierno de Leopoldo Sánchez Celis, entre 1963 y 1969, cuando surgió abiertamente en Sinaloa el tráfico de drogas. Sánchez Celis empezó a rodearse de pistoleros. Uno de ellos fue Hugo Izquierdo Hebrard. Yo conocí a Hugo Izquierdo en la cárcel de Lecumberri. Él estaba preso por la muerte del Senador Mauro Angulo, yo por el movimiento henriquista».

El 17 de febrero de 1948, el día del asesinato de Mauro Angulo, el Presidente del Senado manifestaba «Se ha tenido noticia de que hoy en la mañana falleció el C. Lic. Mauro Angulo, Senador en ejercicio por el Estado de Tlaxcala, y que su cadáver será velado en el recinto de la Cámara de Senadores«.

El 24 de febrero de 1948 llegan al Senado de la República, las condolencias por el fallecimiento del C. Senador Mauro Angulo por parte del Secretario de Educación, licenciado Manuel Gual Vidal; del Secretario de Bienes Nacionales, licenciado Alfonso Caso; de los Congresos de Puebla y Yucatán; del Procurador General de la República, licenciado Francisco González de la Vega; de la embajada de Cuba, por conducto de Relaciones Exteriores; del Secretario General de la Confederación Nacional Campesina y del Comité Político Ferrocarrilero de Puebla.

La Presidencia del Senado suplicó a los miembros de la Asamblea, concurrieran al Senado para hacer guardias ante el cadáver; y designó, de acuerdo con el artículo 52 del reglamento, para asistir a los funerales, a los CC. Senador Jesús B. González, Diputado Armando Arteaga y Santoyo, Diputado Antonio Pérez Cisneros, Senador Roberto Guzmán Araujo, Senador Alfonso Moreyra Carrasco y Diputado secretario Manuel Antonio Romero.

En una localidad de Huamantla, existe una colonia llamada ‘Licenciado Mauro Angulo‘, también existen varias escuelas con su nombre como la situada en La Magdalena Tlaltelulco.

En su cargo como Diputado Federal, hubo un acontecimiento ocurrido, el día 22 de septiembre de 1944, en plena sesión de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Cámara Baja daba el uso de la palabra a su compañero Legislador Mauro Angulo quien expresó en aquella ocasión: «Ciudadanos Diputados: He solicitado hacer uso de la palabra con el propósito de poner a la consideración de esta honorable Asamblea algunos hechos que se relacionan con la gestión administrativa del ciudadano Gobernador de mi Estado natal, Tlaxcala. Estos hechos se relacionan con las elecciones de Ayuntamientos en mi Estado y que correspondieron al bienio de 1943 y 1944.

No quisiera encomendar a mi memoria la referencia de todos los Decretos, y, al efecto, pido a ustedes sean tan bondadosos de escuchar la lectura de todos los Decretos que ha expedido sobre el particular el señor Gobernador, precisamente nombrando Juntas Municipales exclusivamente. No obstante que la disposición que sobre el particular rige en el Estado, me refiero a la Ley Orgánica Municipal, debía haber convocado a elecciones durante el primer semestre después de verificadas las constitucionales. Por Decreto número 127, publicado en el periódico oficial del Estado, correspondiente al 6 de enero de 1943, se substituyeron las Juntas Municipales, debo advertir que estas Juntas Municipales vienen funcionando desde el año de 1942, o sea las elecciones constitucionales que tuvieron verificativo en el bienio 41 y 42.

‘Artículo 44. Si la falta de un Ayuntamiento acaeciere durante el segundo semestre, el provisional ejercerá sus funciones hasta terminar el año; en caso contrario se convocará a elección‘.

El hecho de no haber, el Gobierno de Tlaxcala, convocado a elecciones en los Municipios afectados por la infundada declaración de nulidad. Pone de manifiesto la intención del ingeniero Santillán,de gobernar al margen de la Constitución, de la Ley y de la ética, con fines y tendencias que más adelante quedarán descubiertas.

Pero hay algo más, cuando los integrantes de esas Juntas Municipales no se ajustan a la voluntad y al capricho del Gobernador Santillán, son removidos de inmediato; y así tenemos los casos siguientes:

Por Decreto número 127, publicado en el periódico oficial del Estado correspondiente al 6 de enero de 1943, se substituyeron a las Juntas Municipales de Tlaxcala, Lázaro Cárdenas, Atlangatepec e Ixtenco, de que antes se ha hecho referencia, en lugar de las nombradas por Decreto. Por Decreto número 8, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 28 de abril de 1943, se designó nueva Junta Municipal para el municipio de Tlaxcala, en substitución de la designada por el Decreto número 127. Por Decreto número 28, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 21 de junio de 1943, se designó nuevo Síndico de la Junta Municipal de Tlaxcala.

Por Decreto número 39, publicado en el periódico oficial, correspondiente al8 de septiembre de 1943, se designó nuevo regidor para integrar la Junta Municipal de Tlaxcala. Por Decreto número 11, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 12 de mayo de 1943, se designó nuevo presidente de la Junta Municipal de Apizaco. Por Decreto número 134, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 20 de enero de 1943, se designó nuevo Síndico de la Junta Municipal de ‘Lázaro Cárdenas‘.

Por Decreto número 71, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 12 de enero de 1944, se nombró nueva Junta Municipal de ‘Lázaro Cárdenas’. Por Decreto número 84, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 24 de mayo de 1944, se hizo nueva designación de la Junta Municipal para ‘Lázaro Cárdenas‘.

Por Decreto número 50, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 20 de octubre de 1943, se designó nuevo Síndico de la Junta Municipal de Ixtenco. Por Decreto número 24, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 7 de julio de 1943, se designó Junta Municipal en Tenancingo. Por Decreto número 14, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 16 de junio de 1943, se nombró nueva Junta Municipal de Chiautempan. Por Decreto número 25, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 7 de julio de 1943, volvió a nombrarse nueva Junta Municipal de Chiautempan. Por Decreto número 49, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 20 de octubre de 1943, se hizo otra designación de Junta Municipal en Chiautempan.

Por Decreto número 16, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 16 junio de 1943, se designó nueva Junta Municipal de Tetlatlahuca. Se hace notar que, en la mayoría de los casos, las Juntas Municipales están integradas por individuos, que no se diga no son del Municipio respectivo, sino que ni siquiera del Estado, de pésimos antecedentes, sin ninguna conexión con el pueblo, a quien extorsionan por todos los medios que están a su alcance.

Ahora viene una relación, aunque incompleta, de las actividades desarrolladas por el Gobernador Santillán en contra de la institución municipal durante los años de 1941 y 1942. Después de haber exigido la renuncia del Ayuntamiento constitucional de Coaxomulco, por Decreto número 151, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 5 de marzo de 1941, se designó Junta Municipal de ese Municipio.

Por Decreto número 8, publicado en el periódico oficial, correspondiente al4 de junio de 1941, fueron suspendidos en sus funciones los miembros de la Junta Municipal de Chiautempan, nombrándose nueva Junta. Por Decreto número 15, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 16 de julio de 1941, se declaró inexistente el Ayuntamiento Constitucional de Xaltocan y se nombró Junta Municipal. Por Decreto número 21, publicado en el periódico oficial, correspondiente al6 de julio de 1941, se declaró desaparecido el Ayuntamiento de Xalostoc y se designó Junta Municipal.

Por Decreto número 29, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 27 de agosto de 1941, se declaró insubsistente el Ayuntamiento Constitucional de ‘Lázaro Cárdenas’ y se designó Junta Municipal. Por Decreto número 30, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 27 de agosto de 1941, se depuso en masa al Ayuntamiento Constitucional de Tlaxcala y se nombró Junta Municipal. Por Decreto número 35, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 29 de octubre de 1941, se declaró desaparecido el Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo y se nombró Junta Municipal.

Por Decreto número 59, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 14 de enero de 1942, se suspendió a la Junta Municipal de Atltzayanca y se hizo nueva designación. Por Decreto número 68, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 18 de marzo de 1942, se nombró nueva Junta Municipal de Panotla.

Por Decreto número 72, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 8 de abril de 1942, se declararon desaparecidos los Ayuntamientos Constitucionales de Zacatelco y Nativitas y se designaron Juntas Municipales. Por Decreto número 81, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 24 de junio de 1942, se declararon insubsistentes los Ayuntamientos de Ixtenco y Cuapiaxtla y se nombraron Juntas Municipales.

Por Decreto número 96, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 2 de septiembre de 1942, se designó nueva Junta Municipal de Lázaro Cárdenas. Por Decreto número 100, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 7 de octubre de 1942, se designó otra nueva Junta Municipal en Tlaxcala. Por Decreto número 101, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 7 de octubre de 1942, se designó otro Presidente para la Junta Municipal de Tlaxcala

Por Decreto número 102, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 11 de noviembre de 1942 se declaró desaparecido el Ayuntamiento Constitucional de Terrenate y se designó Junta Municipal. Por Decreto número 109, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 11 de noviembre de 1942 se declararon desaparecidos los Ayuntamientos Constitucionales de Xaltocan y Amaxac de Guerrero; y se nombraron Juntas Municipales.

Por Decreto número 110, publicado por el periódico oficial, correspondiente al 11 de noviembre de 1942, se declaró desaparecido el Ayuntamiento Constitucional de Hueyotlipan y se designó Junta Municipal. Por Decreto número 111, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 11 de noviembre de 1942, se designó nueva Junta Municipal de lxtenco. Por Decreto número 115, publicado en el periódico oficial, correspondiente al9 de diciembre de 1942, se substituyó al Síndico de Altzayanca.

De la lectura de los diversos Decretos que me he permitido poner a la consideración de ustedes, se deduce que el ciudadano Gobernador, así como la Legislatura, han violado las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal, puesto que en uno de los articulados de la Ley Orgánica previene de manera expresa y terminante que, ‘si el Congreso, por los motivos que tuviere en cuenta, declarar nulas las elecciones constitucionales, éstas deben verificarse en el primer semestre del ejercicio constitucional de esos Ayuntamientos’. El señor Gobernador, desatendiendo esta disposición, no ha convocado hasta la fecha a elecciones constitucionales. Por tanto  ha violado esa disposición de la Ley Orgánica Municipal.

Quisiera, y así pido a ustedes de la manera más atenta, que se sirva hacer al margen de los hechos que me ha permitido exponer, los comentarios y las deducciones o conclusiones que legalmente estimen ustedes procedentes.

El C. Presidente de la Cámara baja expresa: «En virtud de que las palabras del compañero Mauro Ángulo quedan comprendidas dentro del artículo 33fracción I del reglamento y 26 de la Ley de Responsabilidad, se pasa a sesión secreta para estudiar este asunto, y se suplica a los ciudadanos que estén en este Recinto y no sean Diputados, se sirvan desalojarlo«.

En esa misma sesión el Diputado Lima J. Jesús pidió el uso de la palabra y el Presidente de la Cámara se la concedió.

Por lo que el legislador Lima J. Jesús manifestó: «Señores Diputados, con relación al asunto que acaba de tratar el compañero Ángulo y antes de pasar a sesión secreta, quiero rogar a ustedes un momento de atención.

Los campesinos del Estado de Tlaxcala han estado observando y sufriendo las múltiples arbitrariedades del señor ingeniero Santillán, Gobernador de esa Entidad. A la Confederación Nacional Campesina han llegado varias quejas, que no pueden quedarse dentro de una sesión en donde los señores periodistas y el público dejen de oírlas.

En Tlaxcala se ha asesinado, se está asesinando. La vida del campesino no vale nada; en Tlaxcala un sátrapa ha hecho que la Liga de Comunidades Agrarias se divida, que los campesinos luchen entre sí, por una sola ambición: dejar en el Gobierno un sucesor, que es el señor Ángel Farfán.

Ha hecho estas cosas el señor ingeniero pasando sobre la Constitución, pasando sobre las orientaciones que se le han dado dentro del Partido al que pertenece, ha violado el compromiso solemne que hizo con su partido, de respetar y hacer respetar tanto los Estatutos como las Constituciones.

Mientras en el régimen del señor Presidente Ávila Camacho, se respeta la Ley y en todo el País vemos una situación de armonía, el señor ingeniero Santillán ha expedido alrededor de veinte Decretos que violan completamente la situación constitucional del Estado, acabando con el Municipio libre. El compañero Ángulo nos leyó casi todos esos Decretos, ha hecho expropiaciones aduciendo un concepto de utilidad pública con la premeditada intención de molestar y dañar a quienes no son sus amigos políticos.

Se ha asesinado en el Estado de Tlaxcala a las siguientes personas y no se ha procesado a los asesinos. El 29 de septiembre de 1941, fue asesinado el señor Felipe Guerra, en la plaza pública de Zacatelco, por la policía. El 4de octubre, a las 13 horas, fue asesinado en su casa el señor ex capitán Miguel Reyes, por la policía del Estado. El 9 de diciembre de 1941, fue asesinado el señor Trinidad Martínez; encargado del parcelamiento ejidal del Sanctorum, por fuerza del Estado, habiéndose cañoneado y detenido a muchos campesinos, con objeto de conseguir la desaparición del Ayuntamiento.

El 21 de diciembre de 1941, fue aprehendido, a las 17 horas, en su casa, el campesino Ricardo Cocoletzin por el inspector de policía, y al día siguiente se le encontró muerto, en los límites del pueblo de Tezoquipa. Este compañero campesino era oriundo de Cuauhtzincola, municipio de Juan Cuamatzi. El 6 de enero de 1942, fueron asesinados Alberto Vegay un individuo de nombre Moisés por Silvestre Lara, segundo comandante de la policía del Estado.

El 1o de febrero de 1942, fue asesinado el señor Tomás López, vecino de Zacatelco, por la policía del Estado. El mismo día fue herido en el brazo por la misma policía, el señor Andrés Abriz; también de Zacatelco. El25 de enero fue asesinado en la plaza pública de Zacatelco el campesino Albino Tlapanco, vecino de San Pablo del Monte. El 9 de noviembre fue asesinado por la policía del Estado el leñador Pánfilo Pérez Sánchez, vecino de Contla.

El señor Arcadio Romero fue asesinado también por la policía en Tenancingo. Una investigación minuciosa podrá arrojar mayor número de atentados contra la vida de los campesinos. Si nosotros seguimos esta lista, como en sesión secreta se va a tratar, verán ustedes que el Gobierno de Tlaxcala no sólo está asesinando y hasta desconociendo el régimen constitucional del Estado, sino también abusando en todos las órdenes de una influencia política para pretender presionar en las próximas elecciones constitucionales en favor del señor Farfán; Quisiera rogar a ustedes que se consigne al Gran Jurado al señor Gobernador Santillán y que, de una vez por todas, apliquen un castigo severo y que se busque la forma que la Ley prevé para que este señor sea substituido en el Estado de Tlaxcala«. (Aplausos).

Bibliografía

MAURO ANGULO.

-Diario de los debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión de la Comisión Permanente efectuada el día 16 de enero de 1933.

-Decreto número 127, publicado en el periódico oficial del Estado correspondiente al 6 de enero de 1943.

-Decreto número 28, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 21 de junio de 1943.

-Decreto número 39, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 8 de septiembre de 1943.

-Decreto número 134, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 20 de enero de 1943.

-Decreto número 71, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 12 de enero de 1944.

-Decreto número 50, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 20 de octubre de 1943.

-Decreto número 14, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 16 de junio de 1943.

-Decreto número 25, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 7 de julio de 1943.

-Decreto número 16, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 16 junio de 1943.

-Decreto número 151, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 5 de marzo de 1941, se designó Junta Municipal de ese Municipio.

-Decreto número 8, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 4 de junio de 1941.

-Decreto número 15, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 16 de julio de 1941.

-Decreto número 21, publicado en el periódico oficial, correspondiente al6 de julio de 1941.

-Decreto número 29, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 27 de agosto de 1941.

-Decreto número 30, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 27 de agosto de 1941.

-Decreto número 35, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 29 de octubre de 1941.

-Decreto número 59, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 14 de enero de 1942.

-Decreto número 68, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 18 de marzo de 1942.

-Decreto número 72, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 8 de abril de 1942.

-Decreto número 81, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 24 de junio de 1942.

-Decreto número 96, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 2 de septiembre de 1942.

-Decreto número 100, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 7 de octubre de 1942.

-Decreto número 101, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 7 de octubre de 1942.

-Decreto número 102, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 11 de noviembre de 1942.

-Decreto número 110, publicado por el periódico oficial, correspondiente al 11 de noviembre de 1942.

-Decreto número 111, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 11 de noviembre de 1942.

-Decreto número 115, publicado en el periódico oficial, correspondiente al 9 de diciembre de 1942.