Erendida Cova propone que regidores administren en municipios sin presidente

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Coyuntura/Por instrucciones de la Mesa Directiva, las comisiones de Asuntos Municipales y la de Asuntos Electorales de la LXII Legislatura Local, conocerán sobre la iniciativa presentada por la diputada Eréndira Cova Brindis por la que exhorta a los ayuntamientos de Atltzayanca, Calpulalpan, Cuaxomulco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Xaloztoc y Xaltocan, para que a la brevedad designen una comisión especial de regidores, para que se haga cargo de la administración y gobernabilidad de las presidencias de comunidad que a la fecha no tengan “presidente de comunidad” electo.

Subrayó que ante la falta de ausencia de normatividad en relación a las presidencias de Comunidad en relación a las presidencias de comunidad que a la fecha carecen de autoridad electa en el proceso electoral del pasado 5 de Junio de 2016, el Congreso con base a la facultad que le confiere la fracción VIII del artículo 54 de la Constitución Local  puede designar un Consejo Municipal, sin embargo tales supuestos se refieren cuando se haya declarado desaparecido o suspendido un ayuntamiento, o cuando se declaren nula las elecciones o empatadas, incluso establece la hipótesis de la ilegibilidad de la planilla triunfadora, pero reitero tales hipótesis no aplican para las presidencias de comunidad.

Subrayó, que actualmente enfrentamos un escenario no regulado en nuestra Constitución Local e insuficientemente normado en la Ley Municipal, además de que en un futuro próximo, es inminente que se celebren elecciones extraordinarias, que debe convocar el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, dado que las elecciones ordinarias fueron anuladas y en otro caso, resultaron en empate en presidencias de comunidad en los municipios de Altzayanca, Calpulalpan, Cuaxomulco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Xaloztoc y Xaltocan

Esta situación, apuntó que es del dominio público y ante la aparente laguna legislativa, es necesario tomar medidas de gobernabilidad en esas presidencias de comunidad, donde a 31 días de haberse renovado los cargos de elección popular en el Estado, en estos casos concretos, esa renovación republicana y democrática no ha sido posible en: Barrio de Santiago y La Garita del municipio de Altzayanca;

San Miguel Buenavista, Municipio de Cuaxomulco; La Providencia, Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas; Colonia Santa Martha “Sección Tercera” Municipio de Xaloztoc; San Cristóbal Zacacalco, Municipio de Calpulalpan y San José Texopa, Municipio de Xaltocan.

Por esta razón, es necesario que esta soberanía emita reglas clara para este supuesto, a seguir por los ayuntamientos a efecto de ordenar transitoriamente el funcionamiento y gobernabilidad en las comunidades donde en estricto derecho se advierte vacio de representación.