Modificaron Diputados integración del comité de administración de LXII Legislatura

  • Comunicó la LXII legislatura al Congreso de la Unión que ha adecuado su normatividad en diversos rubros

Coyuntura/Por mayoría de votos, el Pleno de la LXII Legislatura Local avaló el acuerdo de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) por el que se reforma el Punto Primero del Acuerdo de fecha tres de enero de 2017, por el que se integró el Comité de Administración, para el primer año de ejercicio legal del Poder Legislativo, en que se deja sin representación al interior del mismo al Partido del Trabajo.

El documento dado a conocer por la diputada, Aitzury Fernanda Sandoval Vega, establece que en virtud de que se declaró la disolución del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y de que al existir solo un diputado que representa la corriente ideológica de dicha fuer política al interior del Poder Legislativo, éste ya no puede seguir teniendo representación ante el Comité de Administración.

Por lo tanto, fue s necesario reformar el punto Primero del Acuerdo por el que se integró el Comité de Administración el pasado tres de enero del presente año.

En esta misma sesión, los congresistas aprobaron el acuerdo por el que esta LXII Legislatura, informa a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión que derivado del análisis a la legislación penal del Estado.

El documento señala que “se concluye que en la misma no se contempla la institución del matrimonio como causa de extinción de la acción penal en el delito de estupro; además a efecto de garantizar el pleno ejercicio del interés superior de la niñez fue reformado el Código Civil del Estado, con el fin de establecer en dicho ordenamiento como edad mínima para contraer matrimonio la de dieciocho años, sin excepción alguna”.

Asimismo, este Poder avaló el acuerdo por el que informa a la Cámara de Diputados federal que Tlaxcala ya cuenta con un ordenamiento jurídico denominado Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Tlaxcala, a través de la publicación del Decreto número 298, tomo XCV, Segunda Época, número IV extraordinario, de fecha 27 de diciembre del año próximo pasado.

La Ley de Voluntad anticipada del Estado de Tlaxcala; misma que está constituida por 35 artículos y dividida en cinco Capítulos que consisten en: capitulo Primero denominado Disposiciones Generales, Capítulo Segundo de los Documentos  y de los responsables del proceso de Voluntad Anticipada, Capítulo Tercero de la Nulidad y Revocación del Manifiesto  de Voluntad Anticipada, Capítulo Cuarto del Cumplimiento de la Voluntad Anticipada de los artículos y por último el capítulo Quinto denominado de la Voluntad Anticipada.

Además, este Poder aprobó el acuerdo formulado por la Comisión de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por el que informó a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión que se ha dado cumplimiento al mandato contenido en el artículo 4º de la Constitución Política Federal, en materia de protección del derecho a la identidad y derechos conexos.