Impulsa PARLATINO ley marco para prevenir, sancionar y combatir la trata de personas

  • Un instrumento más que respalda las reformas propuestas por el Senado: Adriana Dávila

Coyuntura/Integrantes del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO), impulsaron en Panamá, el proyecto de Ley Marco para Prevenir, Sancionar y Combatir la Trata de Personas, la cual se pone a consideración de los Congresos de los países participantes para adaptar el contenido, entre ellos México.

La presidenta de la Comisión Contra la Trata de Personas del Senado de la República, Adriana Dávila Fernández, celebró que el Parlatino haya impulsado esta Ley Modelo, la cual se fundamenta en el Protocolo de Palermo para sancionar este delito.

“Este es un instrumento más que fundamenta que las propuestas aprobadas en la Cámara Alta son las correctas”, indicó.

Confió en que la Cámara de Diputados Federal apruebe el dictamen enviado por el Senado, en virtud de que existen los elementos legislativos necesarios para dar paso a las reformas a la ley en materia de trata de personas.

Adriana Dávila, refirió que la propuesta aprobada por el Senado mexicano es anterior a la Ley Marco y que persigue el mismo interés: armonizar la normativa interna con los instrumentos internacionales para hacer frente al delito, sancionar a los delincuentes y proteger a las víctimas.

“Me congratulo con este esfuerzo, pero sobre todo con la responsabilidad de las y los legisladores que integran el Parlatino, para promover un instrumento valioso que guía a los países integrantes, atendiendo en todo momento el derecho internacional en materia de derechos humanos”.

En la XXXII Asamblea General del Parlatino celebrada en Panamá, se dijo que el Parlamento tiene el propósito de velar por el estricto respeto a los derechos humanos, estudiar, debatir y formular políticas de solución a los problemas sociales, económicos, culturales y de política exterior de comunidad.

Luego de que este organismo internacional impulsó esta ley modelo, se realizó un cuadro comparativo entre la ley vigente, la propuesta de reforma del Senado y la ley marco del PARLATINO.

 

LEY VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA DEL SENADO LEY MARCO PARLATINO PROTOCOLO DE PALERMO
 

ARTÍCULO 10.- Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes

 

Artículo 10. A quien para sí o para un tercero, consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fin de explotación, mediante:

a) La amenaza;

b) El uso de la fuerza u otra forma de coacción;

c) El engaño;

d) La seducción;

e) El abuso de poder;

f) El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad;

g) El ofrecimiento, la concesión o recepción, de un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección, influencia o autoridad, sobre otra, o

h) El consentimiento de una persona que ejerza dirección, influencia o autoridad, sobre otra.

 

Se le impondrán de 10 a 25 años de prisión y de cinco mil a cincuenta mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley.

 

Se entenderá por explotación de una persona:

 

Artículo 3. Definiciones.

1. Trata de Personas, la definición contenida en el Protocolo para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y que a la letra dice:

Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos.»

 

Artículo 3.- Definiciones.

Para los fines del presente Protocolo:

a) Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

INCUMPLE UNO DE LOS ELEMENTOS SEÑALADOS EN EL PROTOCOLO DE PALERMO:

MEDIOS COMISIVOS: RAPTO, FRAUDE, ENGAÑO, ABUSO DE UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, ETC.

CUMPLE CON LOS ELEMENTOS DEL PROTOCOLO DE PALERMO Y REINCORPORA LOS MEDIOS COMISIVOS, INCLUSO INTEGRA LA SEDUCCIÓN. RETOMA EN SUS TÉRMINOS EL CONCEPTO DEL PROTOCOLO DE PALERMO, EL CUAL SEÑALA LOS MEDIOS COMISIVOS.