No le temblará la mano a JCHM para fincar responsabilidades a administración actual de Apizaco por cobros adelantados

  • A los apizaquenses que ya hayan hecho su pago por servicios 2017, se les informa que, en enero, tendrán que volver a hacer su trámite, pues este no será validado.

Coyuntura/En entrevista, el alcalde electo de la ciudad rielera, Julio César Hernández Mejía, indicó que, pese a que hay una buena relación con el presidente en funciones, eso no significa que le tiemble la mano al fincar responsabilidades administrativas y/openales por el cobro de servicios 2017 que autorizó el Cabildo el pasado 17 de noviembre del año en curso.

Hernández Mejía aseveró que: “el Ayuntamiento de Apizaco no está facultado legalmente para autorizar el cobro de contribuciones del ejercicio 2017 durante este año, toda vez que la Ley de ingreso del municipio del siguiente año, entrará en vigor hasta el primero de enero y, por ende, su acuerdo tomado mediante sesión de Cabildo, no puede surtir efecto legal alguno”.

Explicó que dicho acuerdo de Cabildo recae en lo ilegal debido a que, tanto en el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala,el artículo Primero transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco para el ejercicio 2017 -que los diputados locales aprobaron el 18 de noviembre de 2016- y el Código Fiscal de la Federación en su artículo 17, no facultan a ningún ente, a hacer cobros que estén fuera del año del ejercicio fiscal en curso.

En este tenor, dio a conocer que a quienes ya hayan hecho su pago 2017, en los primeros días de enero se les devolverá su dinero, empero, tendrán que volver a hacer su trámite.

Detalló que el articulo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, establece que, “El año fiscal para la aplicación de la Ley de Ingresos y el ejercicio del presupuesto estatal, se contará del primero de enero al 31 de diciembre de cada año”.

En cuanto al artículo Primero transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco para el ejercicio 2017 se lee: “La presente Ley (de ingresos) entrará en vigor a partir del día primero del año 2017 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de ese mismo año”.

Mientras que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 17 faculta a las autoridades fiscales, en este caso municipales, a realizar el cobro de contribuciones sólo si ya inició el periodo de vigencia de la ley que prevea ese impuesto objeto de cobro.

Hernández Mejía aclaró que, si bien el Código Financiero para el estado de Tlaxcala y sus Municipios, en su artículo 195 permite el cobro anticipado de sus contribuciones, es con la condición de que estos se realicen el primer bimestre del ejercicio fiscal correspondiente.

“Y también en este apartado se insiste en que, bajo ninguna circunstancia, ninguna ley fiscal faculta al ayuntamiento a realizar cobros de contribuciones del 2017 de manera anticipada, por lo que insisto, ni me voy a dejar ‘chamaquear’ ni me va a temblar la mano para fincar responsabilidades a quien o quienes resulten responsables por el cobro anticipado de los servicios del año que viene pues hemos visto las lonas que se han colocado en distintas comunidades”, puntualizó.

Finalmente, el presidente electo de la ciudad rielera expuso que la relación con las presentes autoridades municipales puede seguir siendo tan tersa como se lo permitan, o tan ríspida como sea necesario, “porque a quien me debo, es a los apizaquenses, y es por ellos que vamos a defender los intereses de todos”.