Preside Santiago Sesín comisión especial para analizar situación del magistrado Ramón Rafael Rodríguez

  • Propone Gilberto Temoltzin adecuar Ley del notariado

Coyuntura/En sesión ordinaria efectuada este día, el Pleno de la LXI Legislatura Local, los legisladores avalaron el acuerdo de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) por el que designó al diputado Santiago Sesión Maldonado, como presidente de la Comisión Especial de Comisión encargada de analizar la situación jurídica del magistrado en funciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala (TSJE), de plazo cumplido Ramón Rafael Rodríguez Mendoza.

En el dictamen dado a conocer por el presidente de la JCCP, Salvador Méndez Acametitla, se recordó que en febrero de 2016, se aprobó el acuerdo para integrar la Comisión especial de Diputados encargada de analizar la situación jurídica del magistrado en funciones y, en su caso, dictaminar sobre su ratificación o no previa evaluación, o remoción y en la que se nombró al diputado Luis Xavier Sánchez Vázquez, presidente de la misma.

Así también, se mencionó que en sesión ordinaria de fecha 16 de agosto del año en curso, Santiago Sesín Maldonado solicitó su reincorporación a sus actividades como diputado propietario de esta Sexagésima Primera Legislatura, en consecuencia, el diputado suplente Luis Xavier Sánchez Vázquez dejó de ser integrante de la LXI y por consiguiente presidencia de dicha Comisión Especial.

En otro orden de ideas, el diputado José Gilberto Temoltzin Martínez presentó la iniciativa por la que propuso adecuar diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala.

El legislador propone que un notario actúe, en casos específicos, en cualquier demarcación; cuando el Notario no dé oportunamente los avisos testamento público abierto o cerrado la dirección le impondrá  una multa, y será cancelada su patente, sin perjuicio de la responsabilidad que le resulte conforme a otras disposiciones legales, y si por cualquier circunstancia el Notario titular no tiene quien lo supla en su ausencia, ésta no podrá exceder de treinta días hábiles ininterrumpidos sin licencia de la Dirección, en cuyo caso deberá informar a la Dirección y el Protocolo corriente se depositará en el Archivo, entre otras.